Texto oficial
Artículo 2°.- Créase el Fondo de Formación Sindical
y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que tendrá
como objeto financiar proyectos, programas y acciones de
formación sindical, promoción del diálogo social y
desarrollo de relaciones laborales colaborativas entre
empleadores y trabajadores.
Los recursos del Fondo serán asignados por la
Subsecretaría del Trabajo mediante concurso o licitación
pública. El Consejo Superior Laboral propondrá anualmente
los criterios generales para la asignación de los recursos
del Fondo.
Un reglamento dictado a través del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, suscrito también por el
Ministro de Hacienda, establecerá las normas de
administración y operación de este Fondo y las demás
disposiciones que sean necesarias para su implementación.
A lo menos el 40% de los recursos que se asignen
anualmente del Fondo deberán destinarse a proyectos,
programas y acciones de formación, promoción y difusión
que se ejecuten fuera de la Región Metropolitana de
Santiago, siempre que exista un número suficiente de
propuestas que cumplan con los requisitos técnicos que se
establezcan al efecto. Asimismo, el 20% de los recursos del
Fondo se destinarán a proyectos, programas o acciones
focalizados en trabajadores y empleadores pertenecientes a
micro y pequeñas empresas.