Texto oficial
Artículo 4°.- Créase el Consejo Superior Laboral, en
adelante "el Consejo", de carácter tripartito y consultivo,
cuya misión será colaborar en la formulación de
propuestas y recomendaciones de políticas públicas
destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una
cultura de relaciones laborales justas, modernas y
colaborativas en el país.