Texto oficial
Artículo 5°.- Al Consejo le corresponderán las
siguientes funciones:
1. Elaborar, analizar y discutir propuestas y
recomendaciones de política pública en materia de
relaciones laborales y mercado del trabajo.
2. Proponer iniciativas destinadas a incentivar la
creación de empleos, aumentar la productividad y elevar la
participación laboral de mujeres, jóvenes, personas con
discapacidad y trabajadores vulnerables, mejorando su
empleabilidad.
3. Efectuar, por sí o a través de terceros, estudios
o investigaciones de diagnóstico sobre el estado de las
relaciones laborales y funcionamiento del mercado de trabajo
en el país.
4. Formular propuestas sobre los criterios generales
para la asignación de los recursos del Fondo de Formación
Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas.
5. Informar las materias que se le encomienden
expresamente a través del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
6. Rendir en el mes de abril de cada año un informe
anual de sus actividades, propuestas y el resultado de las
mismas al Presidente de la República y al Congreso
Nacional. Este informe deberá publicarse a través de la
página web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.