Texto oficial
Artículo 6°.- El Consejo estará integrado por nueve
miembros de reconocida trayectoria en el ámbito de las
relaciones laborales y mercado del trabajo, que serán
designados de la siguiente manera:
a) Un consejero designado por el Ministro del Trabajo y
Previsión Social.
b) Un consejero designado por el Ministro de Hacienda.
c) Un consejero designado por el Ministro de Economía,
Fomento y Turismo.
d) Un consejero designado por el Consejo Nacional
Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, contemplado en la
ley N° 20.416 entre los representantes de las distintas
entidades gremiales que lo integran.
e) Dos consejeros designados por las organizaciones de
empleadores de mayor representatividad del país.
f) Tres consejeros designados por las centrales
sindicales de mayor representatividad del país.
Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus
cargos, pudiendo ser designados por un período adicional.
La renovación de los consejeros se realizará por
parcialidades cada dos años en la forma que determine el
reglamento.
En el caso de vacancia, la designación del
reemplazante se efectuará dentro de los treinta días
corridos siguientes de producida esta, siguiendo el mismo
procedimiento indicado en el inciso primero. El reemplazante
durará en sus funciones por el tiempo que reste para
completar el período del miembro reemplazado.
El reglamento de que trata el artículo 11 establecerá
los mecanismos para asegurar que al menos un tercio de los
integrantes del Consejo sean mujeres.
El Consejo elegirá de entre sus miembros un Presidente
y un Vicepresidente que durarán dos años en sus cargos, no
pudiendo ser reelegidos. El Vicepresidente subrogará al
Presidente en caso de ausencia o impedimento de este.