Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia el día primero del séptimo mes posterior a su
publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las
excepciones que se contemplan en las normas siguientes.
Moderniza el sistema de relaciones laborales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094436 / 9728207.