Texto oficial
Artículo 3.- También podrán acceder a la
bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los
demás requisitos a que se refiere el artículo 1, tengan a
la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de
veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la
Administración Central del Estado o en sus antecesores
legales.
Tratándose del personal comprendido en la definición
de exiliado contenida en la letra a) del artículo 2 de la
ley Nº 18.994, que haya sido registrado como tal por la
Oficina Nacional de Retorno, la exigencia de años de
servicio establecida en el inciso primero del artículo 1 se
rebajará a quince años, continuos o discontinuos.
Al personal indicado en este artículo se le aplicará
lo dispuesto en el artículo anterior.