Texto oficial
Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación
adicional durante los años 2026 y 2027 hasta un máximo de
2.200 y 2.000 beneficiarios, respectivamente, conforme los
procedimientos que se disponen en los artículos
transitorios. A contar del año 2028 dicha bonificación se
otorgará sin tope de cupos anuales. El año 2025 tampoco
tendrá cupos anuales. La bonificación adicional ascenderá
a los montos siguientes, según los años de servicio que el
trabajador haya prestado en instituciones señaladas en los
artículos 1 o 4, según corresponda, a la fecha del cese de
funciones o término del contrato de trabajo y según la
planta de personal de que es titular o aquella a que se
encuentre asimilado:
.
El valor de la unidad tributaria mensual que se
considerará para el cálculo de la bonificación adicional
será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya
cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo,
según corresponda. El monto establecido será para jornadas
de cuarenta y cuatro horas o de cuarenta y cinco horas
semanales, según sea el régimen al que esté afecto el
trabajador, calculándose en forma proporcional si ésta
fuere inferior.
Además, para los efectos de lo dispuesto en el inciso
primero, se entenderá por profesionales todos los
funcionarios que perciban la asignación profesional del
artículo 3 del decreto ley Nº 479, de 1974, así como, a
los referidos en: i) el inciso primero de los artículos 2 y
14 de la ley Nº 19.699, con excepción del personal
perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo
sexagésimo octavo de la ley Nº 19.882, y iii) el artículo
1 de la ley Nº 20.142, con excepción del personal
perteneciente a Carabineros de Chile. Asimismo, se
considerarán profesionales todos aquellos que estén en
posesión de un título profesional otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste.
Para los funcionarios a contrata que cumplan los
requisitos para acceder a la bonificación adicional y que
en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación
voluntaria de su empleo, hayan cambiado la calidad jurídica
de su designación desde un cargo de planta a un empleo a
contrata, el monto de la bonificación adicional será el
que correspondiere al estamento original de planta que
poseían al momento de cambiar de calidad jurídica.