Texto oficial
Artículo 6.- La bonificación adicional será de
cargo fiscal y se pagará por la institución empleadora, al
mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término
del contrato de trabajo, según corresponda.
La bonificación adicional no será imponible ni
constituirá renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.