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Artículo 6 de la Ley 20.948

Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título ii de la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1094439 · idParte: 9727104

Texto oficial

Artículo 6.- La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la institución empleadora, al mes siguiente de la fecha de cese de funciones o término del contrato de trabajo, según corresponda. La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.