Texto oficial
Artículo 7.- Los funcionarios nombrados o contratados
en la Dirección General de Movilización Nacional, así
como los del Ministerio Público, el personal de la
Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional
de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la
bonificación adicional siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 4, rigiendo también
respecto de ellos los cupos dispuestos en el inciso primero
del artículo 5.
Los funcionarios afectos al inciso final del artículo
séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen
en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el
título II de dicha ley, o en alguna de las entidades a que
se refiere el artículo 4 de la presente ley, podrán
acceder a la bonificación adicional siempre que, a la fecha
de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicio
continuos en la Administración Central del Estado o en las
entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus
antecesores legales, y cumplan con los demás requisitos que
establece esta ley para acceder a ella. El monto de dicha
bonificación se determinará según los años de servicio
de conformidad al artículo 5. Respecto de dicho personal
también serán aplicables los cupos dispuestos en el inciso
primero del artículo 5.