Texto oficial
Artículo 10.- Otórgase un bono por trabajo pesado,
por una sola vez, a los funcionarios que perciban la
bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882
o se acojan a la bonificación adicional del artículo 4,
siempre que al hacer efectiva su renuncia voluntaria o al
término de su contrato de trabajo por aplicación de la
causal del inciso primero del artículo 161 del Código del
Trabajo, se encuentren realizando o acrediten haber
realizado trabajos calificados como pesados. La
certificación de los trabajos pesados se efectuará
conforme a las normas vigentes del respectivo régimen
previsional.
Asimismo, tendrán derecho al bono por trabajo pesado
los funcionarios afectos al inciso final del artículo
séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen
en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el
título II de dicha ley, o en algunas de las entidades a que
se refiere el artículo 4 de la presente ley, y siempre que
a partir de la fecha de la publicación de esta ley perciban
la bonificación adicional en virtud de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 7, o que renuncien
voluntariamente a sus cargos siendo afiliados a alguno de
los regímenes previsionales administrados por el Instituto
de Previsión Social y tengan cumplida la edad legal para
jubilarse. Además, para acceder al bono deberán
encontrarse realizando o acreditar haber realizado trabajos
calificados como pesados al momento de hacer efectiva su
renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo
por aplicación de la causal del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo. La certificación de
los trabajos pesados se efectuará conforme a las normas
vigentes del respectivo régimen previsional.
El bono por trabajo pesado ascenderá a 10 unidades de
fomento por cada año cotizado o que estuviere certificado
como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de
fomento. El valor de la unidad de fomento que se
considerará para el cálculo de este beneficio será el
vigente al día que corresponda al cese de funciones.
Este bono será de cargo fiscal, no será imponible ni
constituirá renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
Asimismo, se pagará por la institución empleadora en
el mes siguiente al de la fecha de cese de funciones o
término del contrato de trabajo por las causales señaladas
en el inciso primero.