Texto oficial
Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de
un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su
renuncia voluntaria, la institución empleadora informará
de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos a fin de
que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo
estrictamente el orden del listado contenido en la
resolución que determinó los beneficiarios del año
respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que,
habiendo sido seleccionadas, se desistan, no conservarán el
cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular
conforme a las normas señaladas en el artículo anterior.
La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite
de publicación a que se refiere el número 5 del artículo
anterior.
El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien
se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de
su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a
la fecha de dictación de la resolución que le concede el
cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia
voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por renuncia
voluntaria o por aplicación del inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día
primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo
para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día
primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si
esta fecha es posterior a aquella. Quienes se encuentren en
la situación a que se refiere el párrafo segundo del
número 8 del artículo anterior, deberán hacer efectiva su
renuncia voluntaria o poner término al contrato de trabajo
por las causales indicadas, en las fechas que dicho inciso
señala.