Texto oficial
Artículo tercero.- Los funcionarios y funcionarias
afectos al título II de la ley Nº 19.882, que se acojan a
la presente ley, que el día anterior a la fecha de
publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad y
cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria,
a partir de la fecha que se señalan en los literales
siguientes, tendrán derecho a percibir la bonificación por
retiro, en las condiciones especiales que se indican a
continuación:
a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del
artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados
por los que se señalan en la letra a) del número 1 del
artículo primero transitorio.
b) Para aquellos que accedan a la bonificación
adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por
renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo
que se indica en el párrafo tercero del número 6 del
artículo primero transitorio o en el plazo a que se refiere
el párrafo segundo de dicho número en el caso que pase a
integrar en forma preferente el listado de seleccionados,
según lo señalado en el número 7 del artículo primero
transitorio o en el caso que postule a un cupo del año
2017.
Tratándose de los afiliados a algunos de los
regímenes previsionales administrados por el Instituto de
Previsión Social, la fecha de dejación de su cargo o
empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a
más tardar el 1 de enero de 2017.
c) La bonificación que corresponda al funcionario o
funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que
dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los
funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que
se encuentren en la situación señalada en el número 7 del
artículo primero transitorio, mantendrán este beneficio
hasta que accedan al cupo correspondiente.