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Artículo TERCERO de la Ley 20.948

Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título ii de la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1094439 · idParte: 9727120

Texto oficial

Artículo tercero.- Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley Nº 19.882, que se acojan a la presente ley, que el día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a partir de la fecha que se señalan en los literales siguientes, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro, en las condiciones especiales que se indican a continuación: a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio. b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo tercero del número 6 del artículo primero transitorio o en el plazo a que se refiere el párrafo segundo de dicho número en el caso que pase a integrar en forma preferente el listado de seleccionados, según lo señalado en el número 7 del artículo primero transitorio o en el caso que postule a un cupo del año 2017. Tratándose de los afiliados a algunos de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de enero de 2017. c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio, mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.