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Artículo CUARTO de la Ley 20.948

Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título ii de la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1094439 · idParte: 9727121

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a las que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la presente ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos, habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que establece la presente ley para acceder a la bonificación adicional. Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el título II de dicha ley o en algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de esta ley. Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los treinta días hábiles siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio. La bonificación adicional para los exfuncionarios y las exfuncionarias a que se refiere este artículo se pagará por su institución exempleadora a contar de la total tramitación del acto administrativo que la concede.