Texto oficial
Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los
exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en las
instituciones a las que se refieren los artículos 1, 4 y 7
de la presente ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día
anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder
sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren
renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos, habiendo
tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en
el título II de la ley Nº 19.882, o por aplicación de lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que
establece la presente ley para acceder a la bonificación
adicional.
Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación
adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al
inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley
Nº 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones
a las cuales se aplique el título II de dicha ley o en
algunas de las entidades a que se refiere el artículo 4 de
la presente ley, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y
el día anterior a la fecha de su publicación, hubieren
cesado en sus cargos por renuncia voluntaria o por
aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 161 del Código del Trabajo y cumplan con los
demás requisitos señalados en el inciso segundo del
artículo 7 de esta ley.
Para los efectos señalados en el presente artículo,
los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar
su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura
máxima de la institución en la cual hubieren cesado en
funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la
fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los
treinta días hábiles siguientes a ella. Si no presentan
las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que
renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas
a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el
artículo primero transitorio.
La bonificación adicional para los exfuncionarios y
las exfuncionarias a que se refiere este artículo se
pagará por su institución exempleadora a contar de la
total tramitación del acto administrativo que la concede.