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Artículo 8 del Decreto 28

Aprueba reglamento para la ejecución de la asignación "programa pago cuidadores de personas con discapacidad", establecida en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 352, glosa nº 14, de la ley nº 20.882 de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094601 / 9728284.

Texto oficial

Artículo 8.- Definición número máximo de Estipendios por Región: Anualmente la Subsecretaría de Servicios Sociales a través de uno o más actos administrativos determinará los cupos máximos de estipendio a pagar por región, según los recursos considerados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, considerando lo establecido en el artículo anterior y la información que provea el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud. Asimismo, podrán efectuarse modificaciones a la distribución presupuestaria regional y al número máximo de cupos para percibir el estipendio a una o más regiones, según la respectiva disponibilidad presupuestaria.