Texto oficial
Artículo 8.- Definición número máximo de Estipendios por Región: Anualmente la Subsecretaría de Servicios Sociales a través de uno o más actos administrativos determinará los cupos máximos de estipendio a pagar por región, según los recursos considerados en la Ley de Presupuestos del Sector Público, considerando lo establecido en el artículo anterior y la información que provea el Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de Salud.
Asimismo, podrán efectuarse modificaciones a la distribución presupuestaria regional y al número máximo de cupos para percibir el estipendio a una o más regiones, según la respectiva disponibilidad presupuestaria.