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Artículo 9 del Decreto 28

Aprueba reglamento para la ejecución de la asignación "programa pago cuidadores de personas con discapacidad", establecida en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 352, glosa nº 14, de la ley nº 20.882 de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094601 / 9728286.

Texto oficial

Artículo 9.- Nómina de Pago.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, aprobará mensualmente por acto administrativo la nómina de beneficiarios a quienes se conceda el estipendio, debiendo indicar. i. El nombre completo del beneficiario, quien será receptor de pago, y su respectivo RUN. ii. El nombre del o los causante s) de dicha prestación y su respectivo RUN. iii. Domicilio de residencia y comuna de origen del causante. iv. El monto del estipendio que corresponda pagar por cada causante. v. Fecha de inicio del beneficio. La referida nómina deberá remitirse al Instituto de Previsión Social para que efectúe el pago a los beneficiarios contenidos en la misma.