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Artículo 10 del Decreto 28

Aprueba reglamento para la ejecución de la asignación "programa pago cuidadores de personas con discapacidad", establecida en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 352, glosa nº 14, de la ley nº 20.882 de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2016

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094601 / 9728287.

Texto oficial

Artículo 10.- Del Pago.- El estipendio se pagará mensualmente a través del Instituto de Previsión Social según la nómina de beneficiarios contenida en el acto administrativo a que se refiere el artículo anterior a contar del mes siguiente al de su concesión, realizándose el referido pago preferentemente mediante transferencia electrónica de conformidad al decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. En el caso que el beneficiario optare por pago presencial, deberá señalarlo por escrito al momento de registrar su postulación. Para estos efectos el Ministerio de Desarrollo Social celebrará un convenio de transferencia de recursos con el Instituto de Previsión Social, que establecerá las condiciones y plazo en que se provisionarán los recursos respectivos.