Texto oficial
Art. 3.o Las inscripciones en el Registro Municipal serán continuas y sólo se suspenderán:
a) Desde seis meses antes y hasta noventa días después de la fecha señalada para cada período de elecciones ordinarias generales de Municipalidades; y
b) Durante el año que preceda a la fecha de caducidad de los Registros y hasta seis meses después de que entren en vigencia los nuevos Registros.