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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737524.

Texto oficial

Art. 3.o Las inscripciones en el Registro Municipal serán continuas y sólo se suspenderán: a) Desde seis meses antes y hasta noventa días después de la fecha señalada para cada período de elecciones ordinarias generales de Municipalidades; y b) Durante el año que preceda a la fecha de caducidad de los Registros y hasta seis meses después de que entren en vigencia los nuevos Registros.