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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737525.

Texto oficial

Art. 4.o El Registro Municipal se renovará cada diez años y caducará en igual forma y plazos que la ley establece para la caducidad del Registro Electoral.