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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737526.

Texto oficial

Art. 5.o La formación del Registro Municipal, así como su renovación, en el año que corresponda anterior a la fecha de su caducidad, se hará por medio de una inscripción extraordinaria, general en todas las comunas de la República que se realizará en conformidad a las disposiciones que rigen para la inscripción extraordinaria de renovación del Registro Electoral.