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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737529.

Texto oficial

Art. 7.o El Registro Municipal de Electores se clasificará en tres categorías, y para los efectos de la inscripción, se dividirá en libros especiales cuyas características de impresión y especificaciones correspondientes se determinarán por el Director del Registro Electoral, en acuerdo con las disposiciones vigentes sobre formación del Registro Electoral.