Texto oficial
Art. 8.o El Registro de la Primera Categoría se denominará: "Registro General".
Tendrán derecho a inscribirse en este Registro: los chilenos varones que reúnan los requisitos de saber leer y escribir, haber cumplido veintiún años de edad y tener residencia en la respectiva comuna, conforme la ley establece para tener derecho a la inscripción en el Registro Electoral.