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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737530.

Texto oficial

Art. 8.o El Registro de la Primera Categoría se denominará: "Registro General". Tendrán derecho a inscribirse en este Registro: los chilenos varones que reúnan los requisitos de saber leer y escribir, haber cumplido veintiún años de edad y tener residencia en la respectiva comuna, conforme la ley establece para tener derecho a la inscripción en el Registro Electoral.