Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737536.

Texto oficial

Art. 14. Las Juntas Inscriptoras llevarán por separado y por duplicado los Registros correspondientes a cada una de las categorías en que se divide el Registro Municipal de Electores.