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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737537.

Texto oficial

Art. 15. En los casos en que una persona tenga derecho a inscribirse a la vez en más de un Registro, la Junta Inscriptora estará obligada a practicar simultáneamente todas esas inscripciones en los Registros a su cargo.