Texto oficial
Art. 15. En los casos en que una persona tenga derecho a inscribirse a la vez en más de un Registro, la Junta Inscriptora estará obligada a practicar simultáneamente todas esas inscripciones en los Registros a su cargo.
Sobre organizacion del registro municipal de electores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737537.