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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737539.

Texto oficial

Art. 17. Por cada inscripción practicada, los interesados pagarán, en estampillas de impuesto, la suma de un peso si la inscripción corresponde al Registro General, y la suma de dos pesos si ella es practicada en cualquiera de los otros dos Registros, sea el de Propietarios o el de Patentados. El Presidente de la Junta Inscriptora colocará dicha estampilla en la columna que corresponde a la inscripción practicada en el ejemplar del Registro que debe enviarse a la Dirección del Registro Electoral, inutilizándola en seguida con su firma.