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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737540.

Texto oficial

Art. 18. Las Juntas Inscriptoras darán cuenta mensualmente de su funcionamiento al Director del Registro Electoral, indicando al mismo tiempo el número de las inscripciones practicadas en el mes, en cada una de las tres categorías del Registro que tienen a su cargo, para lo que usarán de los formularios impresos que para tal efecto suministrará a cada Junta dicho funcionario.