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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737546.

Texto oficial

Art. 24. La depuración del Registro Municipal de Electores corresponderá al Director del Registro Electoral, en igual forma y existiendo iguales causales de inhabilidad de una inscripción, a más de la anotada en el inciso segundo del artículo anterior, que las establecidas respecto del Registro Electoral. Los Presidentes de las Juntas Inscriptoras tendrán iguales obligaciones que las establecidas a este respecto en la ley sobre el Registro Electoral.