Texto oficial
Art. 25. En las comunas cabeceras de departamento, el "Archivo Comunal del Registro Municipal", a que se refiere el artículo 20, estará a cargo del respectivo Notario Conservador de Bienes Raíces del departamento. En el caso que en dichas comunas funcione más de una Junta Inscriptora Permanente, el o los Presidentes de las Juntas Comunales auxiliares, harán envío al Conservador de Bienes Raíces de los ejemplares correspondientes del Registro a medida que se completen con todas sus inscripciones.