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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 320

Sobre organizacion del registro municipal de electores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1094691 / 9737547.

Texto oficial

Art. 25. En las comunas cabeceras de departamento, el "Archivo Comunal del Registro Municipal", a que se refiere el artículo 20, estará a cargo del respectivo Notario Conservador de Bienes Raíces del departamento. En el caso que en dichas comunas funcione más de una Junta Inscriptora Permanente, el o los Presidentes de las Juntas Comunales auxiliares, harán envío al Conservador de Bienes Raíces de los ejemplares correspondientes del Registro a medida que se completen con todas sus inscripciones.