Texto oficial
Artículo 3 .- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica
constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1) Modifícase el inciso primero del artículo 5 del
siguiente modo:
a) Reemplázanse, en el literal j), la expresión final
", y" por un punto y coma, y en los literales k) y l), el
correspondiente punto y final por un punto y coma.
b) Incorpóranse los siguientes literales m) y n):
"m) Elaborar, aprobar, modificar y materializar los
planes de inversiones en infraestructura de movilidad y
espacio público, y
n) Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta
especial y separada del resto del presupuesto municipal, los
aportes al espacio público que se perciban, de conformidad
a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes
urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.".
2) Agrégase en el literal b) del inciso tercero del
artículo 21, a continuación de la expresión "y preparar",
la frase "el plan de inversiones en infraestructura de
movilidad y espacio público y".
3) Reemplázase el literal e) del inciso primero del
artículo 24 por el siguiente:
"e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad
urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de
mitigación de impacto vial presentados en la comuna a
petición de la secretaría regional ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de
Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;".
4) Modifícase el artículo 26 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese en el literal c) la expresión final ",
y" por un punto y coma.
b) Intercálase el siguiente literal d), nuevo, pasando
la actual letra d) a ser e):
"d) Aprobar, observar o rechazar los informes de
mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a
petición de la secretaría regional ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y".
5) Modifícase el artículo 63 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el literal n) la expresión final ",
y" por un punto y coma.
b) Sustitúyese en el literal ñ) el punto final por la
expresión ", y".
c) Incorpórase la siguiente letra o):
"o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de
materializar los aportes al espacio público que contempla
la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la
ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de
acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.".
6) Modifícase el inciso primero del artículo 65 del
modo que sigue:
a) Agrégase en el literal b), después de la
expresión "y sus planos de detalle," la frase "el plan de
inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público y los estudios, proyectos, obras y medidas no
incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados
conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, en su caso,".
b) Incorpórase en el literal i), después de la
expresión "de dicho concejo", lo siguiente: ". Asimismo,
suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables
que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
7) Modifícase el inciso segundo del artículo 67 de la
siguiente manera:
a) Reemplázanse en el literal h) la expresión final
", y" por un punto y coma, y en el literal i), el punto y
final por la expresión ", y".
b) Agrégase a continuación del literal i) la
siguiente letra j):
"j) Una relación detallada del uso, situación y
movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para
la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de
movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en
dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los
fondos disponibles en la cuenta especial, la programación
de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación
directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto
de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas
y las incluidas en los permisos aprobados, consignando,
además, las garantías a que alude el artículo 173 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su
poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro
de garantías.".
8) Intercálase en el literal a) del inciso segundo del
artículo 98, después de la expresión "presupuesto
municipal", la frase ", el plan de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público, en su
caso,".