Texto oficial
Artículo 4 .- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica
constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°
1, de 2005, del Ministerio del Interior:
1) Modifícase el artículo 16 del modo que sigue:
a) Reemplázanse en el literal i) la expresión final
", y" por un punto y coma, y en el párrafo segundo del
literal j) el punto final por ", y".
b) Agrégase el siguiente literal k):
"k) Elaborar y aprobar los planes de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público asociados al
o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales
existentes en la región, con consulta a las respectivas
municipalidades.".
2) Sustitúyese en la letra f) del artículo 20 la
expresión "y los planes seccionales" por la siguiente
frase: ", los planes seccionales y los planes de inversiones
en infraestructura de movilidad y espacio público".
3) Reemplázase en el literal o) del artículo 24 la
expresión "y los planos de detalle de planes reguladores
intercomunales" por la frase ", los planos de detalle de
planes reguladores intercomunales y los planes de
inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público".
4) Agrégase en el literal i) del artículo 30 ter el
siguiente numeral 4 ter):
"4 ter) Planes de Inversiones en Infraestructura de
Movilidad y Espacio Público.".
5) Intercálase en el artículo 36 el siguiente literal
c bis):
"c bis) Aprobar los planes de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público asociados al
o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales
de la región, los que serán elaborados por las
secretarías regionales ministeriales de Vivienda y
Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, previa
consulta a las municipalidades respectivas, conforme a lo
dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Antes de la aprobación del consejo, se requerirá la
conformidad de la mayoría absoluta de los alcaldes de las
municipalidades correspondientes. El consejo regional
deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días,
contado desde su recepción, transcurrido el cual se
entenderá aprobado;".