Texto oficial
Artículo primero.- Los aportes al espacio público,
referidos en el Capítulo III del Título V, que esta ley
introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
sólo serán exigibles transcurridos dieciocho meses desde
que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se
refiere el artículo 171 del mismo cuerpo legal.
Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II
del Título V que esta ley introduce en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles
transcurridos treinta meses desde la publicación señalada
en el inciso anterior.
Mientras no se cumpla el plazo señalado en el inciso
segundo, las secretarías regionales ministeriales de
Transportes y Telecomunicaciones evaluarán los estudios de
impacto sobre el transporte urbano conforme a la resolución
exenta N° 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, y a lo establecido en los artículos 2.4.3.,
4.5.4., 4.8.3. y 4.13.4. de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, y los informes viales básicos,
de acuerdo al decreto supremo N° 83, de 1985, y a la
resolución exenta N° 511, de 2012, ambos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.