Texto oficial
Artículo segundo.- Si cumplido el plazo que establece
el inciso primero del artículo precedente no se hubiere
aprobado en una comuna el plan de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público, la
municipalidad respectiva estará obligada a cobrar los
aportes en dinero, pero no podrá destinarlos a ejecutar
estudios, proyectos, obras y/o medidas, y únicamente
estará facultada para emplear hasta un tercio de los
aportes recaudados en la elaboración de dichos planes.
Si transcurridos otros dos años aún no se hubieren
aprobado tales planes, las municipalidades también podrán
utilizar los aportes recaudados para las siguientes
finalidades:
a) El pago de las expropiaciones derivadas de las
declaratorias de utilidad pública a que se refiere el
artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
b) Tratándose de comunas que formen parte de áreas
metropolitanas o que estén normadas por un plan regulador
metropolitano o intercomunal, en los proyectos, obras,
medidas y estudios incluidos en el plan intercomunal de
inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público.