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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.958 · Establece un sistema de aportes al espacio público

Establece un sistema de aportes al espacio público

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1095541 / 9739628.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las municipalidades que carezcan de plan regulador podrán incluir en sus planes comunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, proyectos, obras y medidas que sean coherentes con el plan comunal de desarrollo. En tanto dichas municipalidades no aprueben su plan comunal de inversiones, sólo podrán destinar los aportes que recauden conforme a esta ley a la elaboración de dicho plan, según lo previsto en el inciso primero del artículo precedente, y a la ejecución de estudios, proyectos, obras y/o medidas que sean coherentes con el plan comunal de desarrollo, propuestas por el alcalde y aprobadas y ejecutadas de acuerdo al procedimiento establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.