Texto oficial
Artículo tercero.- Las municipalidades que carezcan de
plan regulador podrán incluir en sus planes comunales de
inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público, proyectos, obras y medidas que sean coherentes con
el plan comunal de desarrollo.
En tanto dichas municipalidades no aprueben su plan
comunal de inversiones, sólo podrán destinar los aportes
que recauden conforme a esta ley a la elaboración de dicho
plan, según lo previsto en el inciso primero del artículo
precedente, y a la ejecución de estudios, proyectos, obras
y/o medidas que sean coherentes con el plan comunal de
desarrollo, propuestas por el alcalde y aprobadas y
ejecutadas de acuerdo al procedimiento establecido en los
incisos segundo y siguientes del artículo 179 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.