Texto oficial
Artículo 4.- Los accionistas fundadores de las
sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con
provisión de fondos deberán cumplir con los requisitos de
integridad señalados en el artículo 28 de la Ley General
de Bancos.
La adquisición de acciones de un emisor no bancario de
medios de pago con provisión de fondos se sujetará a lo
dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos
términos que el inciso anterior.