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Artículo 4 de la Ley 20.950

Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096097 / 9743076.

Texto oficial

Artículo 4.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos. La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.