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Artículo 5 de la Ley 20.950

Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096097 / 9743077.

Texto oficial

Artículo 5.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, a cumplir las transferencias de fondos instruidas por el titular o por un tercero especialmente autorizado por éste, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago. Los fondos recibidos con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, ya sea con recursos propios o de terceros, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo distintas de las indicadas en el inciso precedente. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes. Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, el que asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.