Texto oficial
Artículo 6.- Los medios de pago con provisión de
fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador,
con sujeción a los requisitos y límites que fije el Banco
Central de Chile para cada uno de ellos.
El titular o portador de un medio de pago con
provisión de fondos en cualquier momento podrá solicitar
al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado,
sin reajustes ni intereses, de conformidad a lo señalado en
el inciso segundo del artículo 5.