Texto oficial
Artículo 7.- Los medios de pago con provisión de
fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser
utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte
público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones
que deberán cumplir los convenios que suscriban las
entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y
administración de los Medios de Acceso al sistema de
transporte público de pasajeros con las entidades no
bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos
de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser
objetivas, competitivas y transparentes, y contener
requisitos técnicos y económicos no discriminatorios,
asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios
asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte
público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post
venta, la provisión de red de comercialización, y la carga
de cuotas de transporte, según corresponda.