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Artículo 7 de la Ley 20.950

Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096097 / 9743079.

Texto oficial

Artículo 7.- Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros con las entidades no bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.