Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 20.950

Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096097 / 9743080.

Texto oficial

Artículo 8.- Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia. En caso de existir montos no rescatados a su término, éstos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contado desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo, éstos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.