Texto oficial
Artículo 8.- Los medios de pago al portador deben
emitirse siempre con un término de vigencia. En caso de
existir montos no rescatados a su término, éstos podrán
ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis
meses contado desde el término de su vigencia. Transcurrido
dicho plazo, éstos deberán ser enterados por la empresa
emisora en la Tesorería Regional o Provincial que
corresponda a su domicilio principal. En el caso de los
medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo
dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.