Texto oficial
Artículo 16.- En el marco de esta ley, el Ministerio
de Educación en cada uno de los procesos anuales podrá
asignar beneficiarios así como establecer la transferencia
de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más
actos administrativos, los cuales deberán contener el
nombre y demás datos que permitan individualizar tales
personas beneficiarias.
Asimismo, el Ministerio podrá solicitar cualquier tipo
de información, antecedentes o datos, a organismos y
entidades públicas o privadas, para verificar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación
de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta
dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos
fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información
con dichos organismos y entidades. En ambos casos, deberá
darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N°
19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la
reemplace, y resguardar la información, según corresponda.