Texto oficial
Artículo 3º.- Podrán acceder a la bonificación por
retiro voluntario hasta un total de 15.000 asistentes de la
educación. Para los años 2016 y 2017 se consultarán 878
para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos.
Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán
1.561 cupos para cada anualidad. Para los años 2023, 2024 y
2025 se dispondrán 1.000, 2.000 y 3.000 cupos
respectivamente. Los cupos que no hubieren sido utilizados
en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los
cupos del año 2019. A partir de este último año, los
cupos que no sean utilizados en cada anualidad
incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente
hasta los cupos del año 2025 después de dicho año no se
traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026
existirán 2.500 cupos, para los años 2027 al 2034, se
contemplarán 2.000 cupos en cada anualidad. A partir de
2035, se contemplarán 2.500 cupos anuales. Los cupos de los
años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término
de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta
el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028.
Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados
dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos
siguientes..
Para que los trabajadores accedan a la bonificación
por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva
institución empleadora, comunicando su decisión de
renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el
reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso
primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones
a la Subsecretaría de Educación, en el plazo máximo que
fije dicha Subsecretaría, la cual mediante resolución
fundada determinará los beneficiarios del correspondiente
año.
En caso de haber un mayor número de postulantes que
cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de
Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los
siguientes criterios de prioridad:
a) En primer término, los trabajadores regidos por el
Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos
de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las
Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que
cumple funciones relacionadas con la administración del
servicio educacional en las corporaciones municipales
señaladas en el artículo 1, siempre que se desempeñen en
comunas en que el servicio educacional deba ser traspasado a
un Servicio Local de Educación Pública en el año
siguiente al respectivo proceso de postulación.
b) En segundo lugar, aquellos de mayor edad.
c) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán
aquellos que hayan tenido un mayor número de días de
licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta
y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del
período de postulación. Para estos efectos, la
institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría
de Educación el número de días de licencias médicas.
d) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos
con mayor número de años de servicio en la institución
empleadora.
Si aplicados todos los criterios de prioridad
anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el
Subsecretario de Educación.
La resolución a la cual se refiere el inciso segundo
deberá contener el listado de todos los y las postulantes
que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación
por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá
la individualización de los beneficiarios de los cupos
disponibles y las demás materias que defina el reglamento.
Una vez dictada la resolución a que se refiere el
inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá
mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una
de las instituciones señaladas en el inciso primero del
artículo 1º, y dichas entidades la difundirán de
inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación
de la resolución antes indicada, la institución empleadora
deberá notificar personalmente, por carta certificada
dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en
el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los
trabajadores que participaron en el proceso de postulación
del resultado del mismo.
Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en
la bonificación por retiro voluntario deberán informar por
escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla
la función en su institución empleadora, a más tardar el
último día del mes siguiente a la dictación de la
resolución a que se refiere el inciso segundo de este
artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo
y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia
voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los
plazos que establece la presente ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
siguiente, los trabajadores que se encuentren en la
situación establecida en el literal a) de este artículo y
que resulten beneficiarios de un cupo, no podrán desistirse
de su renuncia voluntaria.
La prioridad señalada en el inciso anterior, se
aplicará a las y los Asistentes de la Educación cuyas
postulaciones fueron rechazadas en los periodos 2016 al 2021
y cuyo rechazo no fue informado por el sostenedor en los
plazos establecidos en la norma.