Texto oficial
Artículo 4º.- Si un trabajador beneficiario de un
cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su
renuncia voluntaria, la institución empleadora informará
de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin
de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo
estrictamente el orden del listado contenido en la
resolución que determinó los beneficiarios del año
respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que,
habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no
lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a
postular, conforme a las normas que establezca el
reglamento.
El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el
cupo de quien desista tendrá como plazo máximo para fijar
la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes
siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le
concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más
tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que
cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de
acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67
años de edad.