Texto oficial
Artículo 5º.- Los y las postulantes a la
bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los
requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o
seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en
forma preferente el listado de seleccionados del proceso
correspondiente al año siguiente, sin necesidad de
realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean
incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren
cupos disponibles, éstos se completarán con los
postulantes de dicho año que resulten seleccionados.