Texto oficial
Artículo 7º.- Los trabajadores y las trabajadoras
que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario
de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una
antigüedad mínima de diez años continuos de servicios
efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la
educación en las entidades señaladas en el artículo 1°
tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una
bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal.
Para estos efectos, se computarán como años continuos de
servicio aquellos desempeñados, sin solución de
continuidad, en una o más de las entidades señaladas en el
artículo 1. El monto de la bonificación adicional
dependerá de los años de servicios de cada trabajador
prestados en la calidad de asistentes de la educación en
las entidades que señala el artículo 1º, adicionando, si
procede, el tiempo servido en los organismos o entidades
educacionales del sector público que se hayan traspasado a
la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se
incluye a continuación:
Antigüedad Monto de la
Bonificación
(Años de Servicio) Adicional (UF)
Entre 10 y 14 80
Entre 15 y 19 135
20 165
21 180
22 195
23 210
24 225
25 255
26 290
27 320
28 350
29 380
30 390
31 420
32 450
33 480
34 510
35 o más 560
El valor de la unidad de fomento que se considerará
para el cálculo del beneficio será el vigente al último
día del mes anterior al de la presentación de la carta de
renuncia o el día 31 de marzo inmediatamente anterior a la
transferencia de recursos al sostenedor, lo que ocurra más
tarde.
El monto de la bonificación adicional por antigüedad
fijado en este artículo corresponde a una jornada semanal
de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual
esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a
lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que
esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña
en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas
superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la
bonificación adicional correspondiente a las referidas 45
ó 44 horas semanales, según su antigüedad.
En todo caso, los asistentes de la educación que se
encuentren contratados por más de una de las entidades
señaladas en el artículo 1º percibirán la bonificación
adicional del presente artículo en relación a su jornada
de trabajo y antigüedad en cada una de ellas, con el
límite precedentemente indicado. Asimismo, para el caso de
aquellos que se desempeñen en dos o más establecimientos
educacionales dependientes de una misma entidad de aquellas
señaladas anteriormente, se considerará el total de horas
contratadas ante dicha entidad y la fecha de su ingreso a
ésta.
Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará
por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la
bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No
será imponible ni constituirá renta para ningún efecto
legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento
alguno. El pago se realizará por la institución
empleadora.