Texto oficial
Artículo 9º.- Los asistentes de la educación que se
acojan a los beneficios de la presente ley deberán
renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de
horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente
ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se
desempeñen en más de un establecimiento educacional de los
señalados en el artículo 1° deberán renunciar a la
totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en
los distintos establecimientos.
Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los
beneficios de la presente ley, los trabajadores que no
renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan.