Texto oficial
Artículo 10.- El personal que postule a la
bonificación por retiro voluntario establecida en la
presente ley y sea beneficiario de la ley Nº 20.305 tendrá
derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que
establece dicha ley, en la misma oportunidad en que
comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al
procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se
considerarán los plazos y edades que establece la presente
ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce
meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el
artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305.
El bono establecido en la ley Nº 20.305 es compatible
con los beneficios de la presente ley.