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Artículo 11 de la Ley 20.964 · Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096100 / 9743197.

Texto oficial

Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los mencionados beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que se hayan considerado para el cálculo de beneficios homologables anteriores. Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador unaindemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.