Texto oficial
Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario
y la bonificación adicional por antigüedad de la presente
ley serán incompatibles con toda indemnización que por
concepto de término de la relación laboral o por años de
servicios en la Administración del Estado pudiere
corresponder al personal asistente de la educación,
cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el
empleador o algún órgano de la Administración del Estado
o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el
artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los
mencionados beneficios serán incompatibles con cualquier
otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia
voluntaria al cargo o función por el asistente de la
educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de
servicios que se hayan considerado para el cálculo de
beneficios homologables anteriores.
Con todo, si el trabajador asistente de la educación
hubiese pactado con su empleador unaindemnización a todo
evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta
última.