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Artículo 12 de la Ley 20.964 · Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096100 / 9743198.

Texto oficial

Artículo 12.- Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1º, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables. Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.