Texto oficial
Artículo 13.- Los alcaldes, directores de los
Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones
de Educación Municipal y los gerentes o administradores de
las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la
bonificación por retiro voluntario o la adicional por
antigüedad laboral a las que tengan derecho los asistentes
de la educación de conformidad a esta ley, por más de
sesenta días contados desde que los recursos hayan sido
transferidos para esos fines, incurrirán en causal de
notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de
sus obligaciones contractuales o legales, según el caso,
para los efectos de hacer exigible la responsabilidad
correspondiente.