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Artículo 13 de la Ley 20.964 · Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096100 / 9743199.

Texto oficial

Artículo 13.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derecho los asistentes de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.