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Artículo 14 de la Ley 20.964 · Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica

Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096100 / 9743200.

Texto oficial

Artículo 14.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley. Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1º, 2º y 7º, según corresponda, y antes de percibirlo, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ellos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8°, de acuerdo al proceso en que postuló el causante. El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.