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Artículo 3 de Auto Acordado 118

Auto acordado que regula la implementación de la ley n° 20.880 en materia de declaraciones de intereses y patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096123 / 9743769.

Texto oficial

Artículo 3°.- Contenido de la declaración. La declaración de intereses y patrimonio deberá contener la fecha y lugar en que se presenta y la singularización de todas las actividades y bienes del declarante que se señalan en los artículos 7° y 8° de la ley N° 20.880 y en el Párrafo 5° de su Reglamento. Para dicho objetivo, el formulario a que se refieren los artículos siguientes, tanto para las declaraciones que se efectúen electrónicamente como en papel, deberá contener las menciones que señala el artículo 40 del Reglamento de la ley N° 20.880.