Texto oficial
Artículo 4°.- Forma de efectuar la declaración. Formato electrónico. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.880, la declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones deberán efectuarse a través de un formulario electrónico y conforme a lo previsto en la ley N° 19.799. En caso de no estar implementado o habilitado el respectivo formulario electrónico, la declaración podrá efectuarse en papel, debidamente autentificada al momento de su recepción por el ministro de fe que se indica en el artículo 5° de este auto acordado o, en su defecto, ante notario.
Para tales efectos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial pondrá a disposición de los sujetos obligados, un sistema de información al que accederán los declarantes utilizando su Clave Única del Estado, en el que deberán efectuar y actualizar sus declaraciones y podrán visualizar aquellas suscritas con anterioridad bajo la vigencia de esta ley.