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Artículo 4 de Auto Acordado 118

Auto acordado que regula la implementación de la ley n° 20.880 en materia de declaraciones de intereses y patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096123 / 9743770.

Texto oficial

Artículo 4°.- Forma de efectuar la declaración. Formato electrónico. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.880, la declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones deberán efectuarse a través de un formulario electrónico y conforme a lo previsto en la ley N° 19.799. En caso de no estar implementado o habilitado el respectivo formulario electrónico, la declaración podrá efectuarse en papel, debidamente autentificada al momento de su recepción por el ministro de fe que se indica en el artículo 5° de este auto acordado o, en su defecto, ante notario. Para tales efectos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial pondrá a disposición de los sujetos obligados, un sistema de información al que accederán los declarantes utilizando su Clave Única del Estado, en el que deberán efectuar y actualizar sus declaraciones y podrán visualizar aquellas suscritas con anterioridad bajo la vigencia de esta ley.